7.2.2. Enumeración de las lenguas dentro del texto (textos monolingües)

En el texto, las lenguas siempre se enumeran por orden alfabético en la lengua de publicación, por lo que varía en función de la versión lingüística.

El orden de enumeración de las lenguas corresponderá al orden alfabético del nombre corriente en la lengua de publicación; o sea, en español: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés1, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. La misma norma se aplicará en el caso de enumeraciones que contengan una combinación de lenguas de la Unión Europea y lenguas de terceros países (escribiremos, por ejemplo: alemán, árabe, italiano y turco).

En los textos de carácter estrictamente jurídico (un acuerdo con un tercer país contratante, por ejemplo) redactados también en una lengua de un tercer país, las lenguas de la Unión Europea precederán a aquella por motivos protocolarios:

El presente Acuerdo se redacta en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana y árabe.

1

No debe utilizarse «gaélico», al no ser sinónimos ambos términos. Véase el recuadro en el punto 7.2.4.